Finalmente las fuerzas políticas llegaron a un acuerdo para un nuevo proceso constituyente, denominado “Acuerdo por Chile”.
“Las fuerzas políticas que suscriben el presente acuerdo lo hacen desde la convicción de que es indispensable habilitar un proceso constituyente y tener una nueva Constitución para Chile”, detalla parte del documento con cinco páginas de detalle.
Un documento de 5 páginas detalla que la propuesta final de Nueva Constitución deberá ser ratificada o rechazada por la ciudadanía mediante un plebiscito con voto obligatorio.
¿CUÁLES SERÁN LOS ÓRGANOS DEL PROCESO CONSTITUCIONAL?
El proceso estará compuesto por un Consejo Constitucional de 50 personas elegidas por votación popular, con directo acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales, bajo sufragio universal y obligatorio, con listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos, que podrán incluir a personas independientes.
Cabe mencionar que el Consejo Constitucional será integrado por escaños indígenas supranumerarios, asignados de
acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección.
Además se contará con una Comisión Experta conformada por 24 personas, 12 elegidos por la Cámara de Diputadas y Diputados y 12 por el Senado. Esto en “proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas y aprobada por 4/7 de los miembros en ejercicio de las respectivas Cámaras”.
En tanto un Comité Técnico de Admisibilidad compuesto por 14 personas, serpan elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara Baja. Ambas votaciones deberán contar con el apoyo de 4/7 de los miembros en ejercicio.
BASES CONSTITUCIONALES
Según detalla el documento el proyecto constitucional deberá contener al menos las siguientes bases institucionales y fundamentales:
1. Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
2. El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
3. La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
4. La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
5. Chile es un Estado social y Democrático de Derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales; y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal; y a través de instituciones estatales y privadas.
6. Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
7. Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí:
a) Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en el gasto
público.
b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las
sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas.
c) Poder legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de
Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular.
8. Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, justicia electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
9. Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida; la igualdad ante la ley; el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones; la libertad de conciencia y de culto; el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; la libertad de enseñanza y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; entre otros.
10. Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas; y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.
11. La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: estado de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
12. Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.