18 de octubre de 2024

Caso Tomás: No se acreditó homicidio

Aún no hay pruebas de asesinato ni de la responsabilidad del tío abuelo, quien seguirá detenido ante apelación del Ministerio Público, con la Corte

En una audiencia de formalización de ocho horas, la Fiscalía acusó a J.E.E.E. por el homicidio calificado del niño, pero el Juzgado de Garantía de Arauco estimó que «no existen evidencias» para sostener dicha imputación.

Desestimó, así, la solicitud de prisión preventiva, enfatizando que, a esta altura de la investigación, no es posible acreditar una «acción homicida» contra el pequeño.

El persecutor José Ortiz consideró la resolución como un «agravio» y apeló de manera inmediata, por lo que el sospechoso se mantendrá detenido. (Fuente: Cooperativa)

El Juzgado de Garantía de Arauco desestimó decretar prisión preventiva contra el tío abuelo de Tomás Bravo, único sospechoso -para la Fiscalía- de la muerte del pequeño, tras considerar que los antecedentes del caso aún no acreditan que el menor haya sido asesinado ni existe evidencia que vincule al familiar.

En una audiencia de ocho horas, el fiscal jefe de Arauco, José Ortiz, formalizó a J.E.E.E, de 57 años, como autor del presunto delito de «homicidio calificado», agravando la figura imputada asegurando que actuó «a traición y sobreseguro»; en principio, tras la detención el viernes, luego del hallazgo del cuerpo del menor, hablaba de «homicidio simple».

El persecutor expuso  hallazgos del sitio del suceso secundario -donde fue encontrado Tomás-, las características y posición del cuerpo, la «ausencia de vestimentas inferiores» en éste, además del informe preliminar de autopsia: este, aunque señala que la causa de muerte aún es «indeterminada y en estudio», el fiscal invocó que el contenido refiere «sutiles signos macroscópicos de edema cerebral compatible con hipoxia», por lo que apuntó a una presunta asfixia cometida por el tío abuelo.

Asimismo, detalló supuestas «contradicciones» en las declaraciones que fue prestando el imputado en el transcurso del tiempo, la versión que -consideró- fue «estructurada y aprendida»; así como la existencia del mapa dibujado en una hoja, que fue incautado en poder del imputado, lo cual -según Ortiz- contribuía a sostener el «relato aprendido».

También sostuvo que «mediando un traslado poco prolijo entre la vegetación», dejó en el pequeño «múltiples escoriaciones en el cuero cabelludo, rostro, plano superior, torso, miembros superiores e inferiores, lesiones que no pudieron producirse por desplazamientos voluntarios, sino más bien con el menor fallecido: ello permite generar la hipótesis de que estas maniobras de traslado han ocurrido en dos etapas e intervalos de tiempos distintos, una consistente en su traslado a un punto aún indeterminado donde no fue visible a los rastreos inmediatos del día del extravío, y una segunda etapa posterior donde fue depositado en el lugar de hallazgo definitivo».

JUEZA DESESTIMÓ PRUEBAS DE LAS FISCALÍA

Sin embargo, la jueza de Garantía, Perla Roa, desestimó prácticamente todas las hipótesis sostenidas por el fiscal, en base a los antecedentes existentes a esta altura de la investigación y del proceso penal.

Primero, «resulta de vital impotancia las conclusiones en el informe de autopsia del SML, que señala que la causa de muerte es indeterminada y en estudio, pero además agrega que no es posible confirmar ni descartar intervención de terceras personas en el hecho», por lo que «no es posible tener por acreditado a esta altura de la investigación una acción homicida en los términos descritos en la formalización; tampoco es posible, con fundamentos de peritajes, extraer una conclusión científicamente confiable sobre las características del sitio del suceso y del estado del cuerpo del menor«.

En lo relativo al «elemento contundente tipo elástico» que -dijo el fiscal- habría sido utilizado para la supuesta asfixia al menor, la magistrada también lo descartó de momento pues «no se cuenta acreditada a esta altura la concurrencia».

Además, «si bien el imputado fue la última persona con la que estuvo el menor en vida, tampoco existen elementos incriminatorios o evidencia que hayan sido recogidas o encontradas en las vestimentas del imputado, al interior de su vehículo o en su domicilio que lo pueda vincular».

Sobre el mapa mostrado por el persecutor, que presuntamente fue elaborado por el hijo del imputado, la jueza Roa apuntó que «constituye un boceto general del lugar de extravío del menor, y por sí solo no es posible pretenden concluir y obtener que imputado dio un relato aprendido en base a dicho elemento, el que además no hace referencia en ningún caso al sitio del suceso del hallazgo».