21 de noviembre de 2024

DIARIO OFICIAL PUBLICA LEY QUE REBAJA A 4/7 EL QUORUM PARA REALIZAR REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

El proyecto, que fue despachado por la Cámara el pasado miércoles 10 de agosto, fue impulsado por los senadores DC Matías Walker, Ximena Rincón e Iván Flores, y el independiente-PPD, Pedro Araya.

La jornada de este martes se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.481, que tiene como objetivo reducir a 4/7 el quorum para realizar reformas a la actual Constitución.

Cabe señalar que el proyecto fue aprobado y despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados el pasado miércoles 10 de agosto, tras una iniciativa impulsada por los senadores DC Matías Walker, Ximena Rincón e Iván Flores, y el independiente-PPD, Pedro Araya.

La Ley –que comenzará a regir a partir de hoy– modifica cuatro artículos de la carta magna vigente: el artículo 66, el 127, el 128 y la disposición decimotercera transitoria, con la finalidad de rebajar los quorum de 3/5 y 2/3 y uniformar todas las reformas a 4/7.

Es decir, con esta nueva norma se necesitarán 89 votos a favor en la Cámara Baja y 29 en el Senado para poder cambiar artículos de la carta fundamental vigente.

El artículo 66 de la Constitución actual previamente establecía un quorum de 3/5, pero –tras la reforma– ahora estipula que «las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio». 

En el artículo 127antes se puntualizaba que «el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitará, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio».

Tras la reforma, la carta magna vigente señala que «el proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en cada Cámara el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio».

El artículo 128, en tanto, anteriormente indicaba que «si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación».

Ahora, determina que «si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara y se devolverá al Presidente para su promulgación».

Revisa la publicación en el Diario Oficial haciendo click aquí.