Las autoridades de salud detallaron qué ocurrirá a partir del 1 de octubre, cuando se flexibilicen las medidas sanitarias en torno al coronavirus, con las decisiones que tomen los empleadores en los lugares de trabajo.
A partir del día de mañana, 1 de octubre, el uso de la mascarilla dejará de ser obligatorio y pasará a ser un insumo recomendado para colocarse en el transporte público y espacios de aglomeración.
En este contexto, el subsecretario de Salud Pública, Cristóbal Cuadrado, aclaró algunos puntos en torno a esta nueva etapa de apertura sanitaria en el país.
¿Puede el empleador exigirme el uso de mascarilla?
La autoridad de salud subrayó que los empleadores no pueden exigir el uso de mascarilla en los lugares de trabajo, pero que sí deben disponer de los elementos de seguridad.
«Las mascarillas siguen siendo obligatorias en términos de su uso exclusivamente en los establecimientos de salud públicos y privados, en los que se esté realizando atención clínica a las personas», explicó este viernes.
¿En qué lugares se enfatiza en la recomendación de uso de mascarilla?
En este sentido, el subsecretario añadió que «existen lugares en el que el uso de mascarillas es fuertemente recomendado, como el transporte público y lugares cerrados donde haya importantes aglomeraciones».
Asimismo, la autoridad de Salud, enfatizó en que «cualquier persona que tenga síntomas respiratorios es muy importante que ocupe mascarilla para evitar contagiar a otras personas, sea COVID-19 u otras enfermedades».
¿El empleador seguirá ofreciendo mascarillas?
A partir de lo anterior, es que el subsecretario anticipó que es «obligatorio para los empleadores el disponer de mascarillas para los trabajadores y trabajadoras. Esa disposición sigue vigente».
Cuadrado puntualizó que «el tema de la utilización deja de ser obligatorio, que es lo que está cambiando, pero en todos los lugares de trabajo debe haber mascarillas disponibles para todos quienes sean trabajadores y trabajadoras y deseen seguir utilizando la mascarilla«.
Y cerró recalcando que el uso de este implemento «no puede ser exigido por parte de los empleadores, lo que sí es exigible y fiscalizable es que los empleadores tengan a disposición los elementos de protección personal«.