El Juzgado de Garantía de Río Bueno rechazó la solicitud impetrada por la defensa de dar por cumplida la condena dictada en contra de su representado, Francisco Facundo Jones Huala, condenado en diciembre de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia a de 6 años y 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de incendio y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal. Ilícitos perpetrados en enero de 2013, en la comuna.
En la audiencia de cautela de garantías (causa rol 73-2013), el magistrado Pierre de Baeremaecker Quiroz, previo análisis del informe emanado por Gendarmería, rechazó la petición, tras establecer que, al contrario de lo argumentado por la defensa de Jones Huala, la sentencia no se encuentra cumplida.
“Teniendo en consideración lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y lo expuesto por la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía en el oficio Ord. N° 1633-2024, estima el Tribunal que la posición de la defensa expuesta tanto en esta audiencia como en las alegaciones que ha realizado en Gendarmería de Chile y aparentemente también ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, mediante recurso de amparo, consisten en alegaciones referidas al cómputo del saldo de pena, que a su vez se sustentan en una ficha de Gendarmería de Chile, y también con un saldo indicado en la parte considerativa de la sentencia que accede a la extradición por parte de la Ilustrísima Corte, saldo reproducido a su vez en la sentencia de los Tribunales de Argentina al momento de decretar la extradición”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Dicho cómputo del saldo, tanto en la ficha referida como en las sentencias señaladas, se encontraba desactualizado, toda vez que consideraba el cumplimiento de la pena de manera ininterrumpida, lo cual no se condice con los hechos, ya que el cumplimiento efectivo de la sentencia cesó desde la fecha que se revocó la libertad condicional, que en su oportunidad había sido otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, período de fuga que no debiese computarse como parte del cumplimiento efectivo de la pena”.
Para el tribunal: “En esta línea, desde el reingreso del señor Jones Huala, teniendo en consideración todos los abonos que se debían realizar, tanto respecto del tiempo que pasó en prisión preventiva, el tiempo que estuvo privado de libertad en Argentina, computado el breve periodo que gozó del beneficio de libertad condicional, además de aquel tiempo que ha cumplido efectivamente las penas corporales, tanto antes como después de su extradición, arroja como resultado que efectivamente la fecha de cumplimiento y de término de la condena es el 08 de junio de 2025. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera como acertado el cómputo de pena y la referida fecha de egreso y cumplimiento total de la pena ya señalada, como consta en el oficio Ord. N° 1633-2024 de la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía”.
“Por tanto, no se puede ni por vía de la sentencia correspondiente de extradición ni menos aún por parte de este Tribunal, en esta audiencia, condonar un saldo de cumplimiento de pena, que no se ha cumplido ni de manera efectiva ni mediante un beneficio como es el de la libertad condicional”, concluye el fallo.
“TENER PRESENTE lo señalado en el oficio Ord. N° 1633-2024 de la Dirección Regional de Gendarmería de la Araucanía en cuanto al cómputo del saldo de pena pendiente, y en consecuencia no adoptar medida alguna como cautela de garantías, por innecesario”, ordena.